Desde el Colegio de Gestores Administrativos de Aragón y La Rioja, queremos insistir en la importancia de revisar tu declaración con calma y con la ayuda de un asesor experto en esta materia. Por eso te recomendamos que no te lo tomes con prisa, no presentes tu declaración si más. Recuerda que muchos borradores contienen algún error en los datos fiscales o no incluyen las deducciones fiscales a las que puedes tener derecho.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Sabías que tus circunstancias personales o determinadas situaciones o decisiones que hayas tomado durante 2017 pueden ayudar a rebajar tu factura fiscal en la declaración de la Renta de 2017?

Además de las deducciones estatales, cada comunidad autónoma puede practicar sus propias deducciones sobre la parte autonómica de la cuota del impuesto sobre la renta y estos datos normalmente no se incluyen en tu borrador de la Renta por lo que es muy importante comprobar si tienes derecho a alguna y en este caso saber cómo aplicarla.

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Para la aplicación de la reducción en IRPF en el rendimiento neto por inicio de una actividad económica Deberán cumplirse todos y cada uno de los requisitos que señalamos en esta infografía. Es importante recordar que la cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará esta reducción no puede superar el importe de 100.000 euros anuales.

No tengas dudas. Revisa y prepara tu declaración de la Renta.
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Según informa la Agencia Tributaria, como en la campaña anterior, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio (de trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta), podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar. A continuación recordamos qué datos nos puede solicitar la AEAT para acceder a nuestro borrador y a nuestros datos fiscales.

Recuerda que los datos que nos facilita la Administración pueden contener errores o no incluir información relevante que puede hacer variar el resultado de nuestra declaración, por eso insistimos en la importancia de que un profesional experto en materia fiscal revise tu declaración antes de presentarla.
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Hasta la aprobación de nuevos presupuestos generales, las cuantías máximas y mínimas de las prestaciones contributivas, establecidas por ley, se mantienen sin variación con respecto a 2017, ya que su importe se calcula a partir de del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), también empleado como referencia para la concesión de otras ayudas y subvenciones. De momento el IPREM permanecerá congelado en 2018 a la espera de la presentación de los PGE.

Recordemos que el importe que cada trabajador cobra de la prestación contributiva por desempleo se calcula en función su base reguladora, es decir, las bases medias que cotizó el trabajador durante los últimos seis meses.

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La ley 6/2017 de 24 de octubre de 2017, ha establecido una serie de modificaciones que afectan al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) así como a los Trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que han entrado en vigor el 1 de enero de 2018.

Entra ellas, la extensión de la cuota reducida para trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETA y en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del MAR que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia. La conocida “tarifa plana de autónomos”.

En concreto, el artículo 3 de la Ley 6/2017 modifica el artículo 31 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), de manera que la cuota de 50 euros (base mínima, si no 80% de bonificación) pasará a aplicarse durante 12 meses en lugar de los 6 anteriores. Se exige no haber estado de alta en el RETA en los 2 años anteriores ó 3 años si ya se ha disfrutado de este beneficio con anterioridad.

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