Matrimonio o pareja de hecho: diferencia para pedir un permiso en el trabajo

Que el amor no necesita papeles es una realidad indiscutible. Así, no es infrecuente que dos personas unidas entre sí por un contrato público resulten estar enamoradas… de otras. Incluso hay quien está contractualmente comprometido y se quiere a pesar del papeleo. Casarse no es ni remotamente consecuencia directa de estar enamorado, el matrimonio es un contrato regulado por el código civil. Ya lo estaba en tiempos de los romanos. Y el código civil será muchas cosas, pero un libro con componente sentimental seguro que no.

Los permisos retribuidos en función de parentesco, ya sea para cuidar a un pariente, enterrarlo, o celebrar que alguien se ha convertido en uno, tienen que ver con la demostración del vínculo. Uno puede querer más a un amigo que a su cuñado, pero el cuñado resulta ser pariente colateral de segundo grado demostrable documentalmente y el amigo carece de vínculo de parentesco alguno.

Lo mismo es más probable que la preocupación por la salud del amigo sea mayor que por la del cuñado, pero la ley ha decidido poner coto a la repercusión de la colaboración interpersonal en el ámbito del trabajo y ceñir a determinados parientes los permisos. Lo del amigo hay que negociarlo de otra manera. No se puede perder de vista que uno suele tener menos cuñados que amigos, salvo casos de familias muy numerosas o personas muy selectivas con la utilización de la palabra amigo. Y no se puede demostrar con un contrato público que alguien es tu amigo (que te haya avalado la hipoteca no es suficiente).

Jurisprudencia sobre permisos en parejas de hecho

A la Audiencia Nacional acudieron los trabajadores de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos para reclamar la posibilidad de disfrutar de los quince días de permiso por razón de matrimonio por parte de aquellos compañeros que constituyen parejas de hecho o nuevos modelos de convivencia familiar, modelos que no parecen incluir entre sus novedades la renuncia a la tradicional luna de miel. Casarse es un rollo anticuado, pero el permiso para tomarse 15 días es vintage.

Por extensión del estatuto de los trabajadores tienen recogido en el convenio colectivo, bajo la denominación permiso por matrimonio y con la expresa mención de la palabra matrimonio, un permiso por 15 días cuando un trabajador se casa. Entiende el sindicato que, persiguiendo en esencia los nuevos modelos de convivencia familiar el mismo esquema que los antiguos, procede otorgarles los mismos derechos a aquellos que se emparejen sin dejar rastro escrito.

La Audiencia Nacional sigue la doctrina del Tribunal Constitucional que “ha reiterado que el principio de igualdad en la ley, reconocido en el art. 14 CE , “impone al legislador el deber de dispensar un mismo tratamiento a quienes se encuentran en situaciones jurídicas iguales, con prohibición de toda desigualdad que, desde el punto de vista de la finalidad de la norma cuestionada, carezca de justificación objetiva y razonable o resulte desproporcionada en relación con dicha justificación”(…) y es criterio constante de dicho Tribunal el considerar que la diferencia de trato legislativo entre las personas unidas en matrimonio y quienes conviven maritalmente de hecho, sin que nada les impida contraer matrimonio , es compatible con el principio de igualdad y ello porque se trata de realidades no equivalentes.” Vamos, que si no contraen matrimonio es porque no quieren, por lo que no pueden pretender que se les trate de forma análoga a la institución que expresamente rechazan.

Y, siguiendo esta jurisprudencia la Audiencia Nacional opina que “no puede llegarse a la conclusión pretendida por el sindicato demandante porque (…) lo cierto es que las partes negociadoras del Convenio Colectivo, (..) acordaron en su artículo 58 a) que, el personal de la empresa, previa justificación adecuada, tendrá derecho a solicitar permisos retribuidos de quince días naturales en caso de matrimonio, sin que resulte vulnerador del principio de igualdad de trato ni discriminatorio, atendida la doctrina constitucional antes referida, la voluntad consensuada de los firmantes del convenio de contemplar un permiso retribuido para quienes perteneciendo a la plantilla de la empresa contraigan matrimonio“. Cuando negocien el próximo convenio, que no den por sentado que el matrimonio y pareja de hecho son lo mismo, porque jurídicamente no son el mismo tipo de compromiso.

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