Fiscalidad para autónomos: ¿Es mejor tributar por módulos o estimación directa?

En el inicio de una andadura como empresario autónomo hay que tener en cuenta diversos trámites iniciales, como puede ser el alta en la Seguridad Social como autónomo o el alta censal en la Agencia Tributaria, entre otros. En este aspecto, una de las dudas que suele plantearse el contribuyente, es su tributación a efectos del IRPF, ¿qué es lo más rentable, tributar por estimación directa simplificada o por estimación objetiva (módulos)?.

La diferencia principal entre una modalidad de tributación y otra, es la forma de cálculo del rendimiento obtenido en la actividad y sobre el que se realizan los pagos fraccionados a la Agencia Tributaria.

Hay que tener en cuenta que no todas las actividades pueden acogerse a estimación objetiva. El Ministerio de Hacienda publica anualmente una Orden en la que se establecen cuáles son las actividades que pueden tributar por estimación objetiva, los límites excluyentes del este sistema de tributación, así como el sistema de cálculo del rendimiento neto, etc.

Es decir, si la actividad a desarrollar se encuentra incluida en la orden de módulos, en la misma se determinan cada uno de los módulos a tener en cuenta establecidos por la administración para esa actividad (personal asalariado y no asalariado, consumo de energía eléctrica, superficie de local, etc), así como sus valores iniciales, los coeficientes de minoración (por incentivos al empleo, inversión), los coeficientes correctores (según los habitantes del municipio, si se trata de nuevas actividades,…), etc., obteniendo de esta manera el rendimiento neto. Una vez obtenido el rendimiento neto se aplica un porcentaje para obtener el pago fraccionado en IRPF, y que puede variar dependiendo si tiene o no tiene personal asalariado.

Por otro lado, en el caso de tributación en estimación directa simplificada (que se puede aplicar cuando el contribuyente no tribute por estimación objetiva, que el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente no supere los 600.000 euros en el año inmediato anterior, y en el caso de superar dicho importe tendrá que tributar a través por estimación directa normal, y que no haya renunciado a esta modalidad), el rendimiento se calcula básicamente según los ingresos obtenidos y descontando los gastos deducibles que podría tener el contribuyente (compras, gastos de personal, alquileres, suministros, reparaciones, etc.).

En resumen, el sistema de tributación por estimación directa simplificada es más acorde a la realidad, ya que se pagará en función del resultado neto obtenido en el periodo, pero las obligaciones contables son más complejas, en cambio en estimación objetiva el pago fraccionado se realiza en función de los indicadores establecidos en la orden (pagando una cantidad fija, con independencia los ingresos/gastos reales), pero las obligaciones contables son más sencillas.

Por lo tanto, para valorar el más recomendable hay que tener en cuenta las ventajas y desventajas de cada sistema y dependerá de la actividad a desarrollar, aunque la decisión final siempre será del contribuyente en función de los cálculos realizados en las dos modalidades. Te puede parecer una decisión difícil de tomar, pero con un buen asesor a tu lado las cosas son mucho más fáciles.

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