Muchas veces nos habéis consultado en la gestoría acerca de las diferencias entre matrimonio y parejas de hecho en Aragón y sobre los trámites a realizar ante cada una de las dos situaciones.
Recuerda que tanto si necesitas consejo o asesoría en trámites civiles para registrarte como pareja de hecho como si necesitas ayuda en la recopilación de documentos necesarios o quieres agilizar el papeleo, nosotros lo podemos hacer por ti. Te entregaremos un paquete con toda la documentación que necesitarás.
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Pero antes, te contamos en resumen cuáles son las características de este tipo de unión:
Parejas de hecho en Aragón: condiciones y trámites necesarios
En España, las parejas de hecho conforman una figura administrativa de unión de dos personas. Sin embargo, es una figura diferente al matrimonio y no goza de unanimidad legislativa a nivel nacional, ya que es cada Comunidad Autónoma quien legisla sobre los derechos y limitaciones de este tipo de unión.
En la Comunidad Autónoma de Aragón, se oficializa ante el registro de parejas estables no casadas según los artículos 303-315 del Decreto Legislativo 1/2011, del 22 de marzo.
Según este, las condiciones necesarias que deben cumplir ambas personas para efectuar el registro son:
- Ser mayores de edad.
- Voluntad de constitución de la pareja manifestada mediante escritura pública, o convivencia marital durante un periodo ininterrumpido de dos años acreditado por acta de notoriedad, documento judicial, o mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho. Este hecho se valorará según cada pareja.
- No tener una relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
- No estar ligados con vínculo matrimonial.
- Demostrar no formar pareja estable no casada con otra persona.
- Tener vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón.
Para realizar el registro se necesitan una serie de documentos y trámites administrativos que acrediten las condiciones anteriores que podemos hacer por ti y entregarte para que puedas tener todo listo.
¿Cuáles son las principales diferencias entre matrimonio y pareja de hecho?
El matrimonio y la pareja de hecho son dos realidades jurídicas diferentes que atienden a distintas características en el ámbito fiscal, administrativo y jurídico.
En la Comunidad Autónoma de Aragón se han dado pasos en los últimos años para equiparar derechos entre estas dos formas de unión. Cada vez son más los Convenio Colectivos que equiparan la pareja de hecho al matrimonio permiten, entre otras cosas, la posibilidad de solicitar vacaciones retribuidas con motivo de la inscripción en el Registro o coger días libres por hospitalización de la pareja.
También se han equiparado algunos derechos sucesorios y la posibilidad de tener acceso a una pensión de viudedad. Aún así, se siguen manteniendo como entidades separadas y existen diferencias tanto en su forma, como en su establecimiento y su disolución.
Las parejas de hecho, por ejemplo, no podrán presentar la declaración de la renta de forma conjunta ni beneficiarse de las ventajas fiscales que esto supone. Tampoco se podrá acceder a una pensión compensatoria por separación.
Además, las parejas de hecho deberán demostrar un grado mínimo de convivencia para formalizar el registro.
Por tanto, antes de tomar una decisión en cuanto a uniones civiles, es importante estar informado y, de una manera u otra, hacer todos los trámites de manera correcta y en los plazos establecidos.